Quien esta en Linea
Tenemos 26 visitantes y ningun miembro en Línea
SECRETARIA GENERAL
LA UNIVERSIDAD
CONSEJO Universitario
Mapa del Sitio
By putting all of your content into nested categories you can give users and search engines access to everything using a menu.
REGLAMENTO DE EXAMEN Y NOTAS
Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabi
SECRETARIA GENERAL
REGLAMENTO GENERAL DE EXAMENES, CALIFICACIONES Y ARRASTRE DE ASIGNATURAS
Art. 1. En todas las Unidades Académicas que funcionan en la Universidad, se aprobarán los cursos anuales o semestrales, por asignaturas, de acuerdo al pensum de estudios en vigencia a la fecha de aprobación del referido curso.
Art. 2. En los cursos anuales se rendirán dos exámenes parciales y uno final y en los cursos semestrales solo dos exámenes parciales
Art. 3. El exámen será calificado en una escala sobre diez (10) puntos con aproximación a la centésima a una evaluación equivalente en el sistema decimal. La escala de diéz, será la oficial para asentar las calificaciones en las actas y registros correspondientes.
Art. 4. Para aprobar una materia en los cursos anuales, el alumno deberá obtener un cómputo mínimo de veintiún(21) puntos en los tres exámenes. Y en los cursos semestrales un cómputo mínimo de catorce(14) puntos en los dos exámenes; caso contrario reprobará la referida materia.
Cuando la sumatoria de calificaciones en las evaluaciones de un alumno, totalizaren 20.50 o mas en los cursos anuales, o 13.50 en adelante en los cursos semestrales, el decimal será aproximado a la unidad inmediata superior, es decir 21.00 o 14.00 puntos, respectivamente.
Art. 5. El estudiante será notificado oficialmente de sus calificaciones a través de las carteleras, en cada Unidad Académica.
Art. 6. El estudiante tiene derecho a un sólo Examen de Recuperación en cada materia, antes o después de rendir el último examen ya se tratare de cursos anuales o semestrales.
Art. 7. El Examen de Recuperación versará sobre toda la materia tratada desde el inicio del curso hasta la fecha que se rinda el mismo. La calificación obtenida, remplazará a la de menor valor numérico que el alumno haya obtenido en el examen parcial o final, rendido con anterioridad y que se encuentre legalmente registrada en Secretaria General y de la Facultad o Escuela. En caso que la nota obtenida en Recuperación, sea menor que las registradas con anterioridad, esta quedará sin efecto.
Art. 8. El examen de recuperación, será solicitado por el interesado, en especie valorada de la Universidad, dirigida al Director de Escuela o Decano de la Facultad, dentro del plazo máximo de ocho(8) días, contados a partir de la publicación de las calificaciones en cartelera.
Art. 9. El examen de Recuperación será receptado en horarios especiales que para el efecto confeccionará la rspectiva Unidad Académica, en el plazo máximo de quince(15) días, contados a partir de la fecha de publicación de las calificaciones en cartelera.
Art. 10. Las calificaciones de Recuperación, serán enviadas por los profesores a la Secretaria de la Unidad Académica, en el plazo máximo de ocho(8) días, contados a partir de la recepción del examen.
Los profesores que no cumplieren con esta disposición, serán sancionados con la retención de su remuneración mientras dure la falta. Si impuesta esta sanción el profesor persistiere en la entrega de las notas, transcurrido el plazo de diez días, se le aplicará una multa correspondiente al 10% de su remuneración. Si pese a estas sanciones incurriere en rebeldía, se levantará en su contra expediente administrativo, previa suspensión de actividades académicas. Estas sanciones serán impuestas por el Director de Escuela o Decano de Facultad y deberán ser notificadas al jefe de Personal, para su vigencia.
Art. 11. El estudiante podrá arrastrar hasta dos materias, en un año lectivo, tanto en los cursos anuales como semestrales.
Art. 12. Para aprobar una materia de arrastre, se debrán rendir los exámenes que se establecen en el Art. 2 de este reglamento.
Art. 13. El estudiante deberá asistir a clases en las materias de arrastre, si el horario de clases en el curso matriculado se lo permite; caso contrario queda exonerado, previo informe del Director de Escuela o Decano de Facultad, y solamente se presentará a rendir los exámenes señalados en el Art. 2.
Art. 14. La matrícula de un estudiante en cualquier curso anual o semestral, que arrastra hasta dos materias, es válida.
Art. 15. La condición de egresado para obtener el título a nivel superior o superior medio, exige la aprobación de todas las materias que constan en el pensum de estudio de los diferentes cursos.
Art. 16. Las mismas condiciones señaladas en el numeral 15, deberán cumplirse para obtener un título intermedio de una carrera.
Art. 17. El estudiante de cursos anuales, que tengan un cómputo de veinte(20) puntos en los dos exámenes parciales, queda exonerado de su examen final y automaticamente se le registrará la calificación de diez(10) puntos en ese examen.
Art. 18. El alumno presentará al decano o Director de Escuela, al solicitud individual para rendir exmen atrasado, exponiendo los motivos y adjuntando los documentos probatorios en el término (días hábiles) de cinco días posteriores a la fecha señaladas en el horario oficial de recepción de los mismos.El Decano o Director de Escuela, establecerá la validez de la justificación y autorizará la rendición del examen, si en el control que para el efecto llevan las Secretarias de Facultad o Escuela mediante acta de recepción de exámenes, se comprobare que el peticionario no se presentó a rendir dicho examen.
Art. 19. La secretaria de la Facultad o Escuela, notificará al profesor y a los alumnos, días, horas y lugar en el que se receptará el examen atrasado, en el término (días hábiles) de los 15 días subsiguientes de haberse ejecutado la evaluación, según el horario oficial.Para los cursos que tengan el sistema de semestre, el plazo determinado en el inciso anterior se reduce a 7 días hábiles.
Art. 20. Los exámenes atrasados deberán rendirse fuera del horario regular de clase. Las calificaciones de esta evaluación serán reportadas en una sola acta, 72 horas después de haberse receptado la prueba y comunicadas a los interesados a través de las carteleras de cada Unidad Académica.
Art. 21. El estudiante que no se encuentre conforme con la calificación obtenida en un examen, puede solicitar su recalificación en los ocho(8) días subsiguientes a la publicacíon de las notas en cartelera, en especie valorada de la Universidad, dirigida al Director de Escuela o Decano de Facultad.
Art. 22. El director de Escuela o Decano de Facultad designará un Tribunal de Recalificación conformado por dos profesores conocedores de la materia, de la misma Unidad Académica, para que se procedan a la revisión en el plazo de ocho(8) días de haber sido notificado por escrito para recalificar.
Art. 23. El Tribunal de Recalificación deberá contar con el informe sobre la metodología de calificación utilizada por el profesor de la materia. Su veredicto será apelable sólo al Consejo de Facultad, con informe de la Comisión Académica de la misma.
Art. 24. Los Reglamentos Internos de Calificación, que emitan las Unidades Académicas, debera´n completar las disposiciones contenidas en este reglamento, Y las consideraciones especiales de arrastre de acuerdo al encadenamiento de materias, aprobadas oficialmente en dicha Unidad.
Art. 25. Las materias encadenadas o que guarden una secuencia entre sí en el Programa de Estudios, deben ser determinadas por cada Unidad Académica, conocida y aprobada por la Comisión Académica Permanente y difundida oportunamente a profesores y estudiantes. No procede el arrastre unilateralmente de parte de una materia, aunque estén programadas en cursos diferentes.
Art. 26. Se podrá aprobar una materia de arrastre hasta en tres oportunidades. En la ocasión propiamente dicha y en dos instancias posteriores en cualquier curso lectivo, pudiendo hacerlo hasta despues de concluir los cursos normales de la carrera universitaria.
MISION - VISION
Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabi
SECRETARIA GENERAL
MISIÓN INSTITUCIONAL
La Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí, es una institución comprometida permanentemente con la búsqueda de la verdad , la defensa de la democracia, la ciencia, la cultura y el bienestar regional y nacional, que haga posible dentro del ámbito de sus facultades un desarrollo sostenido y sustentado; impartiendo una enseñanza académica, científica, tecnológica y humanística con fundamentación ética y moral, que aporte decididamente al mejoramiento de las condiciones de vida de manabitas y ecuatorianos / as.
Sus fines son los siguientes:
a) Ejercer la autonomía universitaria en los términos que establece la Constitución, la Ley y este Estatuto, como medio para contribuir al afianzamiento de la identidad nacional en sus valores históricos, morales, cívicos, culturales, científicos y tecnológicos.
b) Practicar, difundir y defender el laicismo, como principio de la educación ecuatoriana.
c) Formar profesionales competentes, con orientación adecuada para la búsqueda de las soluciones a los problemas del cantón Manta, de la provincia de Manabí y del país, procurando dotarlos de un conocimiento integral en los aspectos personal y profesional.
d) Fomentar una cultura de paz y difundir la ciencia y la cultura en la sociedad ecuatoriana.
e) Contribuir al desarrollo nacional, mediante la investigación científica y social, para el planteamiento creativo y concretos de soluciones a los problemas fundamentales de la nación, con miras a la consecución de una sociedad más justa y solidaria ; y,
f) Las demás que constan en los artículos 1 y 2 de la Ley de Educación Superior.
VISIÓN INSTITUCIONAL
La Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí es una institución de educación superior moderna, que persigue ser líder en su ámbito de acción, formando profesionales especializados en quienes sobresalgan los conocimientos científicos, las prácticas investigativas, los comportamientos éticos, los valores morales y la solidaridad humana debidamente capacitados para participar activamente en el desarrollo socioeconómico de Manabí y el país.
DATOS ULEAM
Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabi
SECRETARIA GENERAL
LA UNIVERSIDAD LAICA "ELOY ALFARO" DE MANABI
Fue Creada el 13 de noviembre de 1985 mediante Decreto Ley Nº 10, publicado en el Registro Oficial Nº 313.
La ULEAM, sigla que la identifica, está rectorada por el Dr. Medardo Mora Solórzano, acompañado del Ing. Vicente González Toala, Vicerrector Académico y el Ing. Rodolfo Menéndez Molina, Vicerrector Administrativo.
Sus unidades académicas y extensiones en varias ciudades manabitas, están administradas por decanos y directores que fueron elegidos en el pasado mes de enero del 2009, quienes la han constituído en monumento vivo al Gereral Eloy Alfaro Delgado, héroe nacional del Ecuador y cuyo nacimiento tuvo lugar en la ciudad de Montecristi que dista 10 kilometros de esta sede universitaria.
DECANOS Y DIRECTORES DE ESCUELA
| Unidades Académicas | Denominacion | Nombre | Observacion |
|---|---|---|---|
| Facultad Ciencias Administrativas | Decano | Ing. Mario Moreira Moreira | Reelecto |
| Facultad Ciencias de la Comunicación | Decana | Lic. Rocío Saltos de Hidrovo | * |
| Facultad de Ciencias Agropecuarias | Decano | Ing. Ricardo Tubay | Reelecto |
| Facaultad Ciencias Económicas | Decano | Eco. Antonio González Limonggi | Reelecto |
| Facultad de Comercio Exterior y Negocios Internacionales | Decano | Eco. Fabián Sánchez | Reelecto |
|
Facaultad Ciencias del Mar |
Decano | Ing. Luis Ayala | Reelecto |
| Facultad de Ciencias Informáticas | Decano | Ing. José Arteaga | Reelecto |
| Facultad de Enfermería | Decana | Lic. Yubanny Rezabala de Monrroy | Reelecta |
| Facultad de Contabilidad Pública y Auditoria | Decano | Dr. Justo Cevallos Mero | Reelecto |
| Facultad Ciencias de la Educación | Decana | Dra. Monserrate Arauz de Vásquez | Reelecta |
| Facultad de Hotelería y Turismo | Decano | Lic. Youber Azua | Reelecto |
| Facultad de Gestion, Desarrollo y Secretariado Ejecutivo | Decana | Lic. Divina Intriago Durán | Reelecta |
| Facultad de Ingeniería | Decano | Ing. Freddy Machuca Quiroz | Reelecto |
| Facutlad de Arquitectura | Decano | Arq. Edison Vera Cedeño | * |
| Facultad de Jurisprudencia | Decano | Dr. César Palma Alcívar | * |
| Facultad Trabajo Social y Psicología | Decana | Lic. Olga Vélez de Mendoza | Reelecta |
| Facultad de Tecnología Médica | Decano | Dr. Hernán Rodríguez | Reelecto |
| Facultad de Ciencias Médicas | Decano | Dr. Roddy Mata Moreira | Reelecto |
| Extensión ULEAM De Chone | Decano | Dr. Marco Zambrano | Reelecto |
| Extensión ULEAM De Bahía de Caraquez | Decano | Lic. Eduardo Caicedo | Reelecto |
| Extensión ULEAM de El Carmen | Decano | Lic. Gonzalo Díaz Troya | Reelecto |
| Facultad de Odontología | Intervenida | ||
| Escuela de Ingeniería Eléctrica | Director | Ing. Miguel Machuca Quiroz | Reelecto |
| Escuela de Ingeniería Civil | Director | Ing. Javier Moreira Roca | * |
| Escuela de Ingeniería Industrial | Directora | Ing. Leonor Vizuete Gaibor | Reelecta |
| Escuela de Marketing | Director | Ing. Werner Bayas Nunez | * |
| Escuela de Educación Parvularia | Director | Lic. Joselo Barcia | * |
| Escuela de Educación Especial | Director | Dr. Rogelio Andrade | * |
| Escuela de Mecánica Naval | Director | Ing. Luis Challa Hasing | * |


